AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO Por recibid y visto oficio N° 107-14, remitido a este Tribunal por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas mediante el cual ratifica oficio N°. 2366 de fecha 05-12-2012, e informa que el penado LOUIS JOSE MAITA DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 18.927.702, quien goza actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo, no esta cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal ni el referido ente, al igual que se recibe escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el que solicitan la revocatoria del referido beneficio en virtud del comportamiento por parte del penado durante la fase de ejecución, UNICO Ahora bien, del estudio exhaustivo del presente asunto penal, se evidencia la falta de compromiso por parte del ciudadano LOUIS JOSE MAITA DIAZ en cumplir con las obligaciones que le impuso el Tribunal con ocasión del otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto en