D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Acreedor del Beneficio de redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado MARTÍN AVELINO MARÍN, plenamente identificado en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo, reduciéndose la pena a CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRESIDIO , quedando redimida el cumplimiento de la pena al VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (20-10-2008), a las 12:00 de la noche. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de traslado a fin de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público y a su defensa. Remít.....