LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN; que extinguirá en fecha 17-11-09, para optar por la medida aquí contenida.
4. CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (2O) DÍAS DE PRISIÓN, que extinguirá en fecha 06-07-2009.
TERCERO
Ahora bien, visto que no se tiene respuesta alguna de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, respecto a la solicitud de realización de estudios psicosociales a la penada de autos, se ordena ratificar la mencionada solicitud a los fines consiguientes.
CUARTO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe.....