Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: OTORGA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "LIBERTAD CONDICIONAL", al penado PEDRO ANTONIO MATOS GALINDO, arriba identificado, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, con sede en Maturín, las veces que indique el Delegado de Prueba designado y, por ante el Tribunal cuando sea requerido.-
2. No incurrir en nuevo delito.-
3. No consumir bebidas alcohólicas.-
4. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
5. No mantener contacto con la familia del agra.....