D I S P O S I T I V A
En mérito de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud de conmutación de pena en confinamiento, formulada por el penado MARTIN AVELINO MARIN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, en virtud de que, durante el disfrute de los beneficio de "El trabajo fuera del establecimiento " y " Destino a Establecimiento Abierto" se evadió de los centros donde pernoctaba, contraviniendo la conducta ejemplar que debe observar concurrentemente con el cumplimiento de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tal y como lo exige el dispositivo legal in comento, en consecuencia se mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas.
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