Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JESUS FRANCISCO HERNANDEZ RONDON, Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 15/11/1980, titular de la cédula de identidad Nº V-16.711.315, de 28 años de edad, Estado civil Casado, hijo de: SONIA MARGARITA ESTANGA (V) y de CORNERIO PALMA (V), domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Casa S/N, cerca de la Caracola vieja de la ciudad de Maturín del Estado Monagas por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN quien se encuentra en Libertad. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.