DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud esgrimida por el penado ALEJANDRO JOSE GUZMAN VASQUEZ (ampliamente identificado al comienzo del presente fallo), en el sentido de la conversión, en confinamiento, de la pena de prisión que se encuentra cumpliendo el diligenciante, por ser manifiestamente IMPROCEDENTE, en virtud de su mala conducta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal y 56 del Código Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui a fin de que practique los exámenes Psico Sociales al penado de auto cuyas resultas deberán ser remitidas a la brevedad posible a este tribunal y anexados a la presente causa. Finamente se ordena .....