DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado ESTEBAN GISEL MEDINA CASTILLO. SEGUNDO:; Por cuanto el penado desde el día 04-10-2004, en que fue detenido por primera vez, hasta el día 10-03-2007, cuando se evadió del sitio donde debía pernoctar con ocasión a la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido DOS AÑOS, CINCO MESES Y SEIS DIAS, que sumado a los DOCE DIAS que lleva en detención desde la fecha de su captura es decir desde el 23-10-2008, totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECIOCHO DIAS DE PRESIDIO, tiempo este que a su vez reducido de la pena impuesta de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, se concluye que le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS, SEIS.....