D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: El CUMPLIMIENTO TANTO DE LA PENA IMPUESTA al penado ILDIOMAR JOSÉ GUZMÁN, y por consiguiente su LIBERTAD PLENA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso ¿ Dirección de Reinserción Social dependientes del referido Ministerio, con sede en esta ciudad de Maturín. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal.....