Así las cosas, considera el Juez que decide, que en el presente caso no se ha cumplido con cabalidad con el Régimen de Prueba acordado al penado JOSE ANTONIO ITANARE PEREZ, pues siendo sometido a un lapso de UN AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación al penado del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, la cual ocurrió el día 26-03-2007, por lo que en consecuencia, para el momento que por error la Unidad Técnica cerró el caso 10-12-2007, el penado apenas había cumplido con el Régimen de Prueba por OCHO MESES Y CATORCE DIAS, y le faltaba por cumplir TRES MESES Y DIECISEIS DIAS, en consecuencia, este Tribunal considera que debe establecerse una prorroga por el referido lapso en cumplimiento del Régimen de Prueba acordado al penado JOSE ANTONIO ITANAREZ PEREZ.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por.....