SEGUNDO
Ahora bien, al mencionado penado no opta por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, en virtud de que le fue revocado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo en fecha 20-01-2004, sin embargo, con la redención que le fue acordada, el penado de auto extinguió las ¾ partes de la pena, lo que equivale a UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y VEINTIDÓS (22), por lo que opta por la conmutación de pena en confinamiento desde el 24-02-07.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN.....