DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado JOSE LUIS GUZMAN, debidamente identificado en autos, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES Y SEIS DIAS DE PRISION a DIEZ AÑOS, OCHO MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION fiándose el cumplimiento total de la pena para el 17-12-2016 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de CUATRO MESES Y DIECISIETE DIAS, cumpliendo de esta manera co.....