D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL como MEDIDA HUMANITARIA al penado RIQUE BAKER CARDOZA VIÑOLES, debidamente identificado en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará bajo la vigilancia y custodia de su progenitora ciudadana MAUDELIS VIÑOLES, titular de la cédula de identidad N° 6.026.553, quien a su vez se obligará mediante acta que suscribirá, a cumplir con las condiciones siguientes: 1.- Someter al penado al Tratamiento Psiquiátrico y Farmacológico sugerido por el Especialista; 2.- Presentar periódicamente a este despacho el resultado de las evaluaciones a las que fuera sometido el penado; 3.- Evitar que el penado incurra en un nuevo d.....