DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para la penada ARISTIMUÑO ISALBA MARÍA, debidamente identificada ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena para el DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL ONCE (16-03-2011), A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA (12:00 HORAS DEL MEDIODÍA). Todo ello por cuanto se constató que la misma ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un .....