PRIMERO
los Penados ALBERTO JOSÉ PÉREZ BENAVIDES y ANA RAFAELA CARPIO SIFONTES, fueron detenidos por vez primera el día 15-06-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 17-06-08, fecha en la cual les fue decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Tribunal Primero de Control de este Circuito, es decir permanecieron detenido por dos (02) días, y como fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, le falta por cumplir, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO.-
SEGUNDO
En virtud de que los penados de autos fueron condenados a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-
En este caso concreto la pena impuesta, a los Penados ALBERTO JOSÉ PÉREZ BENAVIDES y ANA RAFAELA CARPIO SIFONTES, no excede de los Cinco años, ni el delito cometido no se encuentra excluido en la normativa .....