DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REDIMIDA la pena principal impuesta al apenado ROLANDO JAVIER PRADO, plenamente identificado en el asunto de marras, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo, quedando redimida la misma a NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, OCHO (8) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, la cual extinguirá en fecha 27-11-2008 a las 08:40 horas de la mañana, y por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRESIDIO, se concluye que le falta aún por extinguir la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, OCHO (8) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; pudiendo optar sólo a la conmutación del resto de la pena en conf.....