DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL solicitado a favor del penado SANTOS JOSE CARRERA, por no reunir los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicha medida, y en con secuencia, por no encontrarse satisfechos los requisitos a que se contraen los artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Sétimo del Ministerio Público y al Defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de ser notificado de la resolución de marras. Remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Trib.....