DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La CONMUTACIÓN del resto de la pena impuesta al penado WILLIAMS RAFAEL MORALES arriba plenamente identificado en CONFINAMIENTO, por un lapso de DOS AÑOS, SEIS MESES, ONCE DIAS Y OCHO HORAS, que culminaría en fecha 24-01-2010 A LAS OCHO DE LA MAÑANA, por consiguiente cesa la pena principal impuesta y se ordena su libertad. SEGUNDO: El penado estará obligado a residir durante el tiempo de la condena en la ESCUELA LA GRANJA INTEGRAL "AGROPECUARIA LAS MERCEDES", ubicada actualmente en la calle principal La Morera, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Iglesia Morera , San Juan de Los Morros Estado Guarico y a presentarse cada ocho (08) días por ante la Jefatura Civil de dicha parroquia.
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