En fecha 10-08-2006, se otorgo a la penada RODRIGUEZ VASQUEZ, DANNY JUDITH, la libertad condicional, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta concordancia con lo dispuesto en los artículos 479, 501, 507 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena acordada, la penada se obligó mediante acta que suscribió, a cumplir con una serie de condiciones las cuales se conoció fueron satisfechas a cabalidad tal y como consta del oficio Nº 1802-07, suscrito por la delegada de Prueba Lic. Gladis Pérez Moreno, cursante al folio 282 de la tercera pieza, así mismo consta oficio Nº 871.07, emanado de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la que se evidencia que la penada de auto cumplió cabalmente con el régimen de presentación que le fue impuesta.
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Primero.....