D I S P O S I T I V A
En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CONCEDE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado residente RONALD EMIGDIO CARIPE CAMPOS, debidamente identificado en el presente asunto, por el período de DOS MESES (2) MESES para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa a dicho residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem; el cual se hará efectivo a partir de la fecha en que suscriba la respectiva acta de compromiso que se levantará a tal efecto, don.....