D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Acuerda al penado HENDRY RAMÓN CORTÉZ ARAY la LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso que le falta por cumplir de la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, esto es, por el tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que culminaría el 09-12-2.009, a las 12:00 horas de la noche, el cual será computado a partir de la fecha en que sea impuesto de la presente decisión, toda vez, que hasta el día de hoy ha cumplido de la misma NUEVE (9) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. A tal efecto, deberá cumplir de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del código adjetivo penal in comento, con las condiciones siguientes: 1.- Abstenerse de salir .....