Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, FRED JOSE SALAS VILLARROEL portador de la cedula de identidad Nº 12.503.190 Venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-04-1972, de 36 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero , hijo de: Antonio de Salas (v) y Armando Salas (v), y domiciliado en: la Vereda número 01 Casa Nº 21 del Barrio Libertador, Sector Los Guaritos, Maturín Estado Monagas ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del C.....