Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHE, titular de la cedula de identidad, Nº 8.884.382 Venezolano, hijo de LUIS GARCIA(V), y de CARMEN BRACHE (V), de ocupación u oficio Albañil, , domiciliado en la Calle El Tamarindo, Casa S/N, del sector Bajo de Guarapiche, Maturín Estado, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por no reunir acumulativamente los requisitos contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a tal otorgamiento; ello sin menoscabar la posibilidad de practicársele nuevamente los estudios correspondientes, en un período prudencial para verificarse si mantiene los mismos patrones conductuales o por el contrario ha modificado los presentados en esta oportunidad.
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