D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ANGEL ANTONIO AGUILERA RIVAS, y por ende, se acuerda su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: El prenombrado penado permanecerá sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, equivalente a TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, esto es, hasta el 20-04-2007, a las 12:00 horas de la noche, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal vigente, por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, quedará obligado durante el tiempo que dure dicha sujeción, a darle cuenta al Jefe Civil de la población de Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, de su salida y llegada a la misma.
Publíquese, regístres.....