Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSÉ MIGUEL PERÉZ TOLEDO, venezolano, casado, natural de Caracas, de 34 años de edad, por haber nacido 21-02-74, Obrero, domiciliado en la Calle Caracas, Sector Altamira, casa s(n, frente al club social Pino Moya, Temblador Estado Monagas por el lapso de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN quien se encuentra en Libertad. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.