D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Remitir copia certificada de la presente decisión y del auto de fecha 16-01-2007, al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, a los fines previstos en la Sentencia N° 167 de fecha 10-05-2004, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los 23 días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
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