PRIMERO
Se procedió a la ejecución de la aludida sentencia en fecha 20-08-2004, no alcanzándose a efectuar el cómputo definitivo, por cuanto no se había logrado la captura del referido penado. En fecha 17-09-2005, se hizo efectiva la captura del penado CORONADO, JAIRO RAFAEL, procediéndose en consecuencia a la realización del cómputo definitivo mediante auto de fecha 22-09-2.005, en el cual se estableció que había sido detenido por primera vez el 11-11-1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 26-12-1996; por un lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS; y por cuanto fue aprehendido el día 17-09-2005, situación en la permaneció hasta ese entonces, hasta el 07-08-2.007, fecha en la cual se evadió en virtud de encontrarse disfrutando para la fecha de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, en tal sentido en dicho lapso estuvo detenido por un tiempo igual a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Por .....