Así las cosas se observa que en fecha 12-01-06, se acordó concedérsele a la penado de auto la formula alternativa de cumplimiento de pena "REGIMEN ABIERTO", habiéndosele impuesta una serie de condiciones propias del beneficio, en consecuencia se acordó oficiar a la delegado de prueba quien informo que la penada marras cumplió satisfactoriamente el periodo de prueba. (Folio 7 tercera pieza)
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado que para el día 19-06-2006 a las 12:00 M, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, a la ciudadana REYES FAJARDO, ELIA VIGILDA, actualmente en Régimen abierto. Y así se decide.
En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado.....