Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ALIXON ANTONIO IGUERA ARTEAGA Venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 10/07/1986, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación Agricultor, hijo de: MARYORIS JOSEFINA IGUERA ARTEAGA (V) y ANTONIO MARIA IGUERA (V), Indocumentado, y domiciliado: en Aguasay, casa S/N, Calle Bermúdez, cerca de la Prefectura (Registro Civil) Estado Monagas por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, quien se encuentran detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.