D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE GREGORIO BERMUDEZ PALACIOS, plenamente identificado en el presente asunto, para lo cual quedará sometido a un Régimen de Prueba por el plazo de UN AÑO, DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DIAS el cual comenzará a computarse una vez que haya sido impuesto de la presente decisión, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, 3.- No incurrir en un nuevo delito; 4.- Abstenerse de porta cualquier tipo de arma e ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o .....