Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, estima que aunado a que, el Exhorto remitido a este Tribunal no señala con precisión y certeza o mejor dicho expresamente, que se trasmiten facultades referentes al otorgamiento de beneficios a los que pueda optar el penado DOMIN CRISTINO CEDEÑO BONILLO; lo procedente y ajustado a derecho es remitir los mismos a su Tribunal de Origen, para que éste como Tribunal que mantiene su competencia en ello, emita el pronunciamiento que corresponda respecto al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL que opta el penado DOMIN CRISTINO CEDEÑO BONILLO; en consecuencia, se ordena el desglose del Informe Psicosocial realizado al penado y demás recaudos originales necesarios para que previa expedición y certificación de copias que se haga de los mismos, reposen en la presente causa y sean remitidas mediante oficio al Tribunal Natural dichos originales adjunto al presente auto. Se funda la pre.....