Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado El penado, JHOYN JOSEPH ROMERO CORREA quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/07/1990, de estado civil soltero, de oficios Estudiante del Instituto Pedagógico de Maturín, hijo de Inés Maria Correa (V) y José Romero (V), titular de la cédula de Identidad número V- 20.374.738, domiciliado en: Las Cayenas, Urb. Virgen del Coromoto, calle Principal, casa N° 47,Maturin Estado Monagas por el lapso UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, quien se encuentran Detenido en el Internado Judicial de Oriente. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pauta.....