Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ANGEL YORBIN BLANCO MANZANO, venezolano, natural de la población de Tumeremo del Estado bolívar, nacido en fecha 13-02-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante del Primer Año de Bachillerato, Estado Civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: Zuleima Manzano (v) y de Ángel Blanco Amadeo (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-25.277.097 y domiciliado en la Calle Principal de la Pangola, Casa S/N°, ubicada como a dos cuadra de la Bodega Rosario, de la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por no reunir acumulativamente los requisitos contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a .....