D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO TANTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado WILFREDO RIVERO CADENAS, debidamente identificado ut supra, y por consiguiente acuerda su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: El prenombrado penado permanecerá sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, equivalente a TRES (3) AÑOS, esto es, hasta el 27-09-2009, a las 12:00 horas de la noche, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, quedando además obligado durante el tiempo que dure dicha sujeción, a darle cuenta al Director de Registro Civil del Municipio Maturín de su salida y llegada a dicho municipio, cuya oficina se encuentra ubicada en l.....