De la citada Audiencia se evidencia que tal como lo expuso tanto la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, así como la delegada de Pruebas, el penado tiene poco tiempo ingresado en dicho Centro de Tratamiento, y lo que se requiere es su reinserción a la sociedad, y que en un ultima reunión efectuada se decidió darle una oportunidad al penado por lo menos por dos meses más para evaluar su conducta y para determinar en caso de nueva falta la solicitud respectiva de Revocatoria de Beneficio, por lo que inclusive se estaba de acuerdo a que se le negara el permiso especial solicitado, por los nuevos reportes disciplinarios, pero que se requería darle otra oportunidad al penado, de tal circunstancia estuvieron de acuerdo tanto la representación Fiscal la defensa, y la delegada de Pruebas y Directora de dicho Centro. En tal sentido es por lo que este Tribunal acuerda Mantener la Formula Alternativa de Cumplim.....