Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, quien es Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-15.705.638, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 17/06/1980, de 33 años de edad, hija de Carmen Guzmán (f) y Germán Guzmán (v), residenciada en Boyacá III, Sector 02, Vereda 51, Casa N° 02, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad; en consecuencia se otorga su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal .....