En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado OSCAR JOSE BASTARDO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-9.296.430.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y al Defensor del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, anexa Boleta de Encarcelación a nombre del aludido penado, así como la boleta de traslado a objeto de que el mismo sea impuesto de este pronunciamiento; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
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