ACUERDA EL BENEFICIO DE REDENCION DE PENA, a favor del penado RAMON ABIGAIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.384 plenamente identificado en actuaciones anteriores; según lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena (que ya había sido redimida) de VEINTIDOS (22) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, a VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO; dado que la redención se tradujo especificamente en CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS.