Con la redención decretada en esta misma fecha a favor del aludido penado, se deduce que el mismo a esta fecha ya extinguió, tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3) de la pena hoy redimida (haciendo la salvedad que se encuentra en trámite las diligencias para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en todo caso los beneficios que correspondan); cumplirá dos tercios (2/3) de la pena, o sea, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS y OCHO (08) HORAS, en fecha 26/07/2009 a las 08:00 horas de la mañana, cuando optará al beneficio de Libertad Condicional; y finalmente podrá requerir cumplir el resto de la pena bajo la figura de Confinamiento, cuando haya agotado tres cuartos (3/4) de la misma, a saber, un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y VEINTIUN (21) HORAS, en fecha 04/10/2009 a las 09:00 horas de la noche.
Explanado lo anterior, se verifica que queda así reformado el computo de la pena impu.....