Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PEREIRA BENAVIDES LUIS JOSE, Titular de la cédula de identidad N° 16.374.848, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-