Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que la penada en mención, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir entonces, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 29 de Agosto de 2012 a las 12:00 horas del medio día.
Con la redención acordada a favor de la penada que nos ocupa, se deduce que la misma ha agotado un cuarto (UN AÑO, TRES MESES, VEINTIOCHO DIAS y NUEVE HORAS) y hasta un tercio (UN AÑO, NUEVE MESES, SIETE DIAS y VEINTE HORAS) de la pena, pudiendo optar en este momento para continuar con la progresividad en su reinserción social, al beneficio post-pena conocido como Régimen Abierto; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, e.....