DECLARA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado DENNYS RAFAEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.822, ampliamente identificado en autos anteriores; según lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, quedando la pena impuesta que originalmente fue de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION.