DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado LUIS JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.356.813, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; por no reunir acumulativamente los requisitos contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a tal otorgamiento; y en consecuencia de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 480 ejusdem, se ORDENA LA APREHENSION de dicho penado, a objeto de ejecutar la sentencia que fue dictada en su contra.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado. Líbrese Orden de Capt.....