Se declara no tener materia sobre la cual decidir; sobre la petición interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en cuanto al decreto de cumplimiento de pena a favor del ciudadano Armando José Tiamo; en virtud de que al mismo se le decretó Libertad Plena en fecha 30/01/2013, por cumplimiento de obligaciones dada la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena acordada por este Juzgador.