Ahora bien, de la pena impuesta a los ciudadanos en mención, al no poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se cumplen para ellos, en los siguientes períodos:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a los DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir a partir del 17/11/2010 a las 12:00 de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; a partir del día 17/09/2011 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, esto es a partir del 17/01/2015 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, al lapso SIETE.....