DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS al penado LEOMAR JOSE GAZCON CARVAJAL, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/12/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.548.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Omaira Carvajal (v) y Arturo Gazcon (v), residenciado en la Calle Principal de, Casa N° 57, San Vicente, Estado Monagas; lapso que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístr.....