Con la nueva redención acordada a favor del penado Jorge Carlos Barrios Milano, se deduce que ya cumplió las dos terceras partes de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, UNA (01) HORA, CUARENTA y SEIS (46) MINUTOS y CUARENTA (40) SEGUNDOS; es de acotar, que dicho penado no podrá acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de la revocatoria del beneficio acordado en su oportunidad. Asimismo, cumplirá con las tres cuartas (3/4) de dicha pena, que se traduce en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISIETE (17) HORAS, en fecha 07/01/2009 a las 05:00 horas de la tarde, fecha desde la cual podrá optar, previa solicitud, por la conmutación del resto de la pena en Confinamiento.
TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a JORGE CARLOS BARRIOS MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.459. Notifíquese al Fiscal Séptimo de.....