Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a tenor de la competencia funcional a la que refiere el Artículo 479 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, y de conformidad con los Artículos 70, Numeral 4, y 73 ejusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUMULA LAS PENAS a la penada ciudadana: WINNONAH FARANAHZ ARAY, quien es Venezolana, fecha de nacimiento 09/05/1969, de 38 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.867, hija de Huestalia Altagracia Aray (v) y Ramón Aray (f), residenciado en la carrera 01, sector II, Sabana Grande, casa s/n, al lado de la Panadería Nazareht, Maturín, Estado Monagas, recluida actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9.....