DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado JOSE ALEXANDER RIVAS IDROGO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/01/1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.302.689, de estado civil soltero, de profesión u oficio Farmaceuta, hijo de Carmen Lourdes de Rivas y José Rivas, residenciado en la Avenida Juncal, N° 149, diagonal a Mi Casa E.A.P, de esta ciudad (dirección de su progenitora); lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra.....