PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido in fraganti el día 07/05/2012, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por espacio de de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 07 de Mayo de 2017, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de.....